A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante --·Demandado Pertiaga Chiripua Miguel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía 043 Seccional de Buenaventura y el Cabildo Indígena del Resguardo Chachajo, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, más una circunstancia de agravación punitiva.
Al analizar los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configura el mismo, por incumplimiento del requisito subjetivo Ninguna autoridad con funciones jurisdiccionales reclamó o rechazó la competencia para tramitar este proceso.
El Juzgado 002 Penal del Circuito de Buenaventura se limitó a declarar que existía un conflicto de competencias a partir de las manifestaciones de los sujetos procesales.
La persona que fue presentada por el defensor como gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Chachajo no se identificó como tal en la audiencia y no hizo manifestación sobre la competencia para tramitar este asunto y la Fiscalía no estaba legitimada para reclamar la competencia a nombre de la Jurisdicción Ordinaria porque no estaba actuando como autoridad jurisdiccional en este proceso, sino como parte en el trámite penal.
Al no existir controversia sobre la competencia entre dos autoridades de distintas jurisdicciones como exige el presupuesto subjetivo de los conflictos, la Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve devolver el expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito de Buenaventura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6024 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.